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No digas "nunca jamás",.....así acabaron las "libertades" en Internet.NOTA DE PRENSA: Consejo de Ministros El Gobierno adapta los derechos de autor a la nueva realidad tecnológica -Aprobado el proyecto de ley que transpone la Directiva de la Sociedad de la Información al ordenamiento español. -La nueva regulación supondrá dotar al sistema de un marco equilibrado y de un régimen en beneficio de todos los agentes afectados. -La Ley establece un procedimiento flexible, transparente y ágil para el establecimiento de la compensación por copia privada en el ámbito digital 22-Julio-2005 El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de los Ministerios de Cultura y de Industria, Comercio y Turismo, el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Con ello se adecua el sistema de propiedad intelectual español a la realidad tecnológica y a la sociedad de la información, así como su homogeneización con el resto de Europa. El Proyecto de Ley, que se remite a las Cortes, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/29/CE, conocida como Directiva de la Sociedad de la Información, que tenía que haber sido incorporada al Derecho nacional antes del 22 de diciembre de 2002. La demora ha supuesto a España una condena del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el pasado 28 de abril. La nueva regulación establece un marco equilibrado que constituye un régimen en beneficio de todos los agentes afectados. Por un lado, adecua el sistema de derechos de los autores y demás titulares de derechos (artistas, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión) así como sus límites; Por otro, protege las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares de los derechos para salvaguardar sus obras de usos no autorizados. AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AUTOR El Proyecto de Ley introduce como novedad el derecho de puesta a disposición interactiva. Con él se regula expresamente que el uso y explotación de obras en Internet con la autorización de los autores o de los titulares de los derechos. Asimismo, la norma establece que los derechos morales de los artistas no prescriben. A los derechos de la propiedad intelectual se imponen unos límites que afectan a reproducción, distribución y comunicación pública y que pretenden conjugar los legítimos intereses de los creadores con aquellos de los ciudadanos a la investigación, la enseñanza o la información. Entre otros se establecen los siguientes casos en los que se pueden utilizar obras o prestaciones sin necesidad de contar con el consentimiento de los autores de las mismas o de los titulares de los derechos: • Bibliotecas y establecimientos análogos podrán poner a disposición de los investigadores obras que formen parte de sus fondos siempre que la difusión se realice a través de terminales de consulta especializados y conectados a una red cerrada e interna. • Profesores de enseñanza reglada podrán utilizar la obras, siempre que este uso se haga para la ilustración de actividades educativas. Quedan excluidos del ámbito de este límite los libros de texto y los manuales universitarios, para cuya explotación será necesario contar con la correspondiente autorización. • La utilización de obras por personas discapacitadas, hasta ahora sólo posible para reproducción en lenguaje braille, se extiende a todas las discapacidades y a otras utilizaciones. • La utilización de obras y prestaciones en procesos judiciales se ha ampliado a trámites parlamentarios y procesos relacionados con la seguridad. • Será lícita la cita de obras ajenas ya divulgadas, de naturaleza escrita o audiovisual, con fines docentes o de investigación. Las reseñas o revistas de prensa tendrán consideración de citas, pero no aquellas recopilaciones de artículos periodísticos que consistan en una mera reproducción con fines comerciales, lo que requerirá autorización del titular de derecho. RÉGIMEN DE COPIA PRIVADA Otra de las novedades más importantes es la nueva regulación del régimen de copia privada, que responde a la necesidad de armonizar los derechos de los autores y los de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por la reproducción. El proyecto legislativo establece diferencias entre el entorno analógico, cuya regulación se mantiene sin variación, y el digital, que se regula expresamente por primera vez. La nueva Ley establece un régimen flexible, transparente y ágil para el establecimiento de la compensación por copia privada en el ámbito digital. El texto legal prevé que, en un plazo de cinco meses a partir de su aprobación, los sectores implicados acuerden una relación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación a los titulares de los derechos, así como la cuantía que deberán pagar. El acuerdo será propuesto a los Ministerios de Cultura e Industria, Comercio y Turismo que decidirá, previa consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios. El mismo proceso se reabrirá cada dos años con el objetivo de adecuar los cánones a la evolución de las tecnologías. En cualquier caso, el Proyecto aprobado por el Consejo de Ministros excluye expresamente de este listado los discos duros de ordenador y las conexiones ADSL, y todos los sistemas de almacenamiento que no se usen preferentemente para copias, garantizando de este modo un entorno seguro al despliegue de estos elementos esenciales para el desarrollo de la sociedad de la información. PROTECCIÓN DE TECNOLOGÍAS ANTICOPIA Las medidas tecnológicas constituyen una herramienta para asegurar la protección de las obras y prestaciones en el contexto de la sociedad de la información y para evitar copias no autorizadas. El Proyecto, en línea con la política del Gobierno de lucha contra la piratería, considera infracciones contra los derechos de autor las actividades que sirvan para eludir las medidas tecnológicas con que los titulares de derechos hayan protegido sus obras. Además, concede la misma categoría de infracción contra los derechos de autor la promoción y publicidad de dispositivos destinados a eludir estas medidas de protección. No obstante, el Proyecto establece mecanismos para que estas medidas de protección sean levantadas en los casos en que las mismas impidan el disfrute de algunos de los límites establecidos por la Ley para los derechos de autor. Fuente: http://www.mcu.es http://www.mcu.es/gabipren/notas/2005/julio/cul_22_derechosautor.pdf 25/07/2005 18:44 Enlace. Tema: Ley de Internet. Comentarios » Ir a formulario |
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