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05/07/2005

Como sabrás, la Asociación de Internautas ha sido condenada por intromisión en el honor de la SGAE y de don Eduardo Bautista a consecuencia de haber alojado los contenidos de la Plataforma de movilizaciones contra la SGAE. La sentencia dictada nos condena al pago de 36.000 euros, cantidad de la que carecemos.

ayuda-ai.jpgLa responsabilidad por contenidos en la Sociedad de la Información, ¿de los prestadores de servicios o de sus autores?

Si no se ejerce control sobre los contenidos alojados, se incurre en responsabilidad solidaria. Esta es la doctrina apuntada por quienes vienen sosteniendo que los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información "deben" ser responsables hasta de los contenidos que fluyen por sus servidores.

Pues bien, un procedimiento entablado por la SGAE y don Eduardo Bautista contra la Asociación de Internautas ha terminado en su primera instancia con nuestra condena a que paguemos 36.000 euros "por publicar" los contenidos de la Plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE que se encontraban alojados en el servidor de la Asociación, amén de publicar la sentencia y hacer desaparecer los contenidos considerados ilícitos.

La tesis sostenida por el Juzgado de Primera Instancia para fundamentar el fallo condenatorio por intromisión en el honor es que resulta "indiferente pues que la demandada tuviera el dominio de la página a la que pertenece la dirección de Internet www.putasgae.org o que se limitara a una labor de prestación de servicios. En cualquiera de los casos habría de responder de los contenidos antes dichos pues si se presta el servicio a la Plataforma es responsable también de los contenidos de esta pues por el simple hecho de ser el prestador del servicio que presta el dominio o subdominio, como bien subrayó el Ministerio Fiscal adquiriría responsabilidad sino por dolo si por negligencia al permitir utilizar en su dominio manifestaciones injuriosas pues si bien el representante legal de la Asociación ha declarado que el no ejerce control sobre los contenidos, lo cierto es que el que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas pues si presta su dominio para que se publiquen unos contenidos también puede y debe impedir que se publiquen si son ilícitos, al menos civilmente como ocurre en el presente caso."

Como era previsible con independencia del resultado que se produjese, este asunto pasará a una segunda instancia, ahora para que se apliquen las limitaciones en las responsabilidades previstas tanto en la legislación comunitaria como en la nacional que, al menos de momento y en contra de la tesis sustentada por el Juzgado de Primera Instancia, exoneran a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información por los contenidos y las conductas de terceros.

Para la Asociación de Internautas todo parece apuntar a que se quiere llegar al punto en que de nada sirvan los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, enfrentadas a las tesis mantenidas por las sociedades de gestión de los derechos de autor, como es la responsabilizar al prestador de servicios por los contenidos de terceros, como si de una publicación impresa se tratara.

Si triunfan las tesis que amparan la censura previa de los contenidos en evitación de problemas como ha tenido la Asociación de Internautas, los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información desaparecerán porque nadie alojará foros, news, blogs, páginas personales, etc., ni se prestará servicio alguno que no se pueda vigilar ni controlar previamente como parece pretenderse con la tesis sostenida por la sentencia.

La Asociación de Internautas hace un llamamiento a la Comunidad internauta en su conjunto para que se solidarice en la forma que considere más oportuna pero que no permita que se instale entre nosotros la censura previa ni el control previo de contenidos en La Red.

Asociación de Internautas

NO PERMITAS QUE CIERREN LA ASOCIACION DE INTERNAUTAS
Cuenta de Solidaridad con la Asociacion de Internautas
05/07/2005 22:52 Enlace. Tema: CANON No hay comentarios. Comentar.

17/07/2005

El Gobierno prepara reformas sobre control de datos privados para combatir el terrorismo

ayuda-ai.jpgCOLABORA

La batalla contra el terrorismo internacional se libra, según los expertos, en el campo de la información. Los Gobiernos de la UE negocian reformas legales para manejar datos privados en las investigaciones relacionadas con la amenaza terrorista. En España, el Ejecutivo se ha comprometido a exigir por ley a las compañías telefónicas que almacenen durante un mínimo de un año los datos de tránsito (llamadas efectuadas y lugares desde las que se hicieron esas comunicaciones) que figuran actualmente en las facturas. Además, el Gobierno estudia desde hace un año otras modificaciones legales que han abierto un debate sobre la posible vulneración de derechos fundamentales.

JOSÉ MANUEL ROMERO - Madrid - EL PAÍS - España - 17-07-2005

Los datos del tránsito de las comunicaciones efectuadas por los terroristas del 11-M fueron cruciales para que la investigación policial del atentado pudiera aclarar lo ocurrido. Gracias a esos datos se han conocido los movimientos de los autores en las semanas previas a que perpetraran el peor atentado que ha sufrido España en toda su historia.

Ahora, el Gobierno español quiere impulsar modificaciones legales para obligar a las compañías telefónicas a guardar esa información (localización y llamadas realizadas desde un móvil) durante un mínimo de 12 meses. Para ello, deberán reformar la Ley de Servicios de Sociedad de la Información, que ya establece que las compañías telefónicas "deberán" almacenar esos datos en sus archivos por un tiempo "máximo" de 12 meses.

El ministro del Interior, José Antonio Alonso, aclaró el pasado miércoles en Bruselas durante la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario convocado por iniciativa del Reino Unido tras los atentados del 7-J en Londres, que no se trataba de que las compañías almacenaran el contenido de las comunicaciones, sino los datos de tránsito (fecha y hora de realización de las llamadas y destinatario) que aparecen habitualmente en las facturas.

La policía ha traslado al ministro del Interior en reiteradas ocasiones la necesidad de acometer otras reformas legales para combatir el terrorismo. Los investigadores del 11-M mostraron su preocupación al no contar con instrumentos legales que obliguen a identificarse a los propietarios de teléfonos móviles que utilizan tarjetas prepago compradas en cualquier establecimiento sin necesidad de firmar ningún contrato.

En España hay, según las compañías telefónicas, cerca de 24 millones de los 39 millones de usuarios de teléfonos móviles que utilizan tarjetas prepago. De esos 24 millones, las compañías tienen localizados (por distintas promociones comerciales en las que los cliente han dado sus nombres) poco más del 30%. Por tanto, quedan otros 16 millones de usuarios de teléfonos móviles inidentificables. La complejidad legal de poder identificar a esos 14 millones de propietarios de teléfonos móviles es inmensa. Sólo hay un país en Europa, Suiza, que ha acometido una reforma legal para obligar a identificar a todos los compradores de teléfonos móviles con tarjeta prepago.

En octubre vence el plazo para desconectar todos los teléfonos no identificados. El Gobierno español estudia una modificación legal para hacer posible la reclamación de la policía, pero el ministro del Interior pretende impulsar antes en la UE un acuerdo parecido al alcanzado el pasado 13 de julio para que la medida pueda ser realmente efectiva en toda Europa.

Los terroristas del 11-M se encontraban entre esos usuarios que utilizaban teléfonos móviles con tarjeta prepago. La investigación policial permitió conocer dónde habían comprado los teléfonos y las tarjetas prepago, y pudieron hacer un seguimiento, previa autorización judicial y la colaboración de las compañías telefónicas, del tránsito de las llamadas efectuadas con esos aparatos, pero no pudieron conocer quiénes eran sus propietarios.

Respecto a la interceptación de llamadas previa autorización judicial, España tiene desde el 15 de abril pasado un Reglamento de la Ley General de las Telecomunicaciones que desarrolla en su capítulo II las condiciones en qué deben hacerse los pinchazos. Este reglamento obliga a todas las compañías operadoras a disponer de "equipos configurados de forma que puedan facilitar el acceso de los agentes facultados a todas las comunicaciones transmitidas, generadas para su transmisión o recibidas por el sujeto de una interceptación legal y los datos e tráfico asociados a dicha comunicación".

El tipo de comunicación que puede ser interceptada, según este reglamento, será "para las que se realicen mediante cualquier modalidad de los servicios de telefonía, de transmisión de datos, se trate de comunicaciones de video, audio, intercambio de mensajes, ficheros o de la transmisión de facsímil". Respecto a la información que las compañías deben facilitar al agente facultado por el juez a la interceptación destacan los siguientes:

- Identidad del sujeto objeto de la interceptación (etiqueta técnica: número de teléfono), e identidad de la persona física o jurídica.

- Identidad de las otras partes involucradas en la comunicación electrónica.

- Dirección de la comunicación.

- Información de localización.

- Número de cuenta asignada por el proveedor de Internet.

- Dirección de correo electrónico.

- En caso de servicios móviles, se proporcionará una posición lo más exacta posible del punto de comunicación y, en todo caso, la identificación, localización y tipo de la estación base afectada.

El reglamento también intenta garantizar a través del artículo 93 la confidencialidad de esta interceptación: "Será de circulación restringida a las personas autorizadas".

CONTROL FRENTE A INTIMIDAD

Siete expertos analizan el acuerdo europeo que obligará a las operadoras a guardar los datos de todas las comunicaciones

CHARO NOGUEIRA - Madrid- EL PAÍS - España - 17-07-2005

La polémica está servida. Como arma contra el terrorismo, los ministros del Interior de la Unión Europea han acordado aprobar, en octubre, una norma comunitaria que obligue a las operadoras telefónicas y a los servidores de Internet a almacenar los datos (no los contenidos) de todas las comunicaciones telefónicas y electrónicas durante un año de media. Algunos expertos muestran recelos o cautelas ante esta iniciativa que va en la línea de la vigente Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Temen que se pueda abrir la puerta a la vulneración de derechos fundamentales. Frente a ello, las palabras tranquilizadoras del ministro del Interior, José Antonio Alonso. En el trasfondo, el viejo debate entre libertad y seguridad.

JOSÉ ANTONIO ALONSO Ministro del Interior

Según el titular de Interior, José Antonio Alonso, la medida es "necesaria y perfectamente compatible con el sistema constitucional de garantías". Se trata de una herramienta útil para luchar contra el terrorismo, tal como se demostró en el 11-M, afirmó el pasado jueves. Tras detallar que el deseado control europeo se referirá a datos como el número de teléfono, la identidad de su titular y la fecha y hora de las llamadas, pero no al contenido de las comunicaciones, puntualizó: "Las libertades individuales y la seguridad no son valores incompatibles, sino complementarios".

JOSÉ LUIS PIÑAR Director de la Agencia de Protección de Datos

"Cualquier medida para incrementar la seguridad debe hacerse con respeto absoluto a los derechos fundamentales, entre los que figura el derecho a la protección de datos. Cualquier límite tiene que hacerse en el marco del Estado de derecho", afirma José Luis Piñar, director de la Agencia de Protección de Datos, de ámbito estatal. "A nivel general, la legislación española ya ha previsto el aspecto fundamental de la propuesta europea, la retención de los datos por un periodo máximo de 12 meses. Sin embargo, si se elabora una nueva propuesta más detallada, puede ser necesario adecuar nuestra legislación", añade Piñar.

A juicio de este responsable de velar por la protección de los datos personales de los ciudadanos, "en principio, la iniciativa de la UE de almacenar los datos de las comunicaciones telefónicas y electrónicas puede encajar en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Sin embargo, en España no se ha regulado el periodo mínimo de retención de los datos [sí se ha establecido un máximo, de 12 meses]". "Por ello, si prospera ese proyecto de ámbito europeo, las agencias de protección de datos de los 25 países miembros, reunidas en el Grupo del artículo 29, tendrían que pronunciarse sobre ello."

MARC CARRILLO Catedrático de Derecho Constitucional

"Una decisión de ámbito europeo de estas dimensiones, que supone controlar las comunicaciones por correo electrónico y teléfono móvil, planteada como medida de aplicación general para todos los ciudadanos, suscita problemas. De acuerdo con la Constitución y legislación española, este tipo de medidas restrictivas o de control han de ser aplicadas a personas determinadas. Lo mismo ocurre en general en la legislación nacional de los Estados miembros. En consecuencia, una medida así de carácter general e indiscriminado supone una limitación de los derechos fundamentales a causa del descontrol a que puede dar lugar, porque no hace distinción por razón de la actividad del ciudadano", plantea el catedrático Marc Carrillo.

"El derecho al secreto de las comunicaciones es el primero que, eventualmente, puede quedar lesionado, con independencia del contenido de las mismas, porque este derecho significa la garantía del ciudadano a que sus comunicaciones no se vean interceptadas. Es evidente que en función del contenido, también en algunos casos queda afectado el derecho a la intimidad", añade.

"La lucha contra el terrorismo exige medidas excepcionales, pero deben aplicarse de forma específica, o sea a personas concretas previa investigación policial y con control judicial. Una aplicación general e indiscriminada puede dar como resultado que se ignoren derechos fundamentales como son la inviolabilidad de las comunicaciones y, en su caso, del derecho a la intimidad. En conclusión, esto reduciría las garantías establecidas por la Constitución española", concluye.

ANTONIO TRONCOSO Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

"La cuestión de fondo es la preocupación porque una retención excesiva de datos de tráfico pueda vulnerar la intimidad personal al permitir obtener perfiles individuales y de ubicación geográfica", afirma Antonio Troncoso, director de la Agencia de Protección de Datos de Madrid y profesor titular de Derecho Constitucional.

"Hay que buscar posiciones moderadas que permitan un equilibrio entre el derecho fundamental a la protección de datos personales y otros derechos fundamentales como la libertad personal o la vida, que también son objeto de una preocupación social y exigen una actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Lo adecuado en este caso es alcanzar una respuesta equilibrada y un consenso sobre el tiempo de retención -tal vez no de tres años pero sí entre seis meses y un año- y también acerca de las condiciones exigibles, buscando siempre la vigencia del principio de proporcionalidad y las garantías necesarias"

"El derecho fundamental a la protección de datos personales no es un derecho absoluto sino que está sometido a límites, especialmente en lo relativo al tratamiento de la información por parte de las Administraciones Públicas. Es contradictorio exigir al Estado que nos preste servicios y nos garantice cada vez más nuestra libertad y al mismo tiempo negarnos a que éste maneje nuestra información personal", concluye el responsable de la agencia madrileña.

PABLO LUCAS MURILLO. Magistrado del Supremo y catedrático de Derecho Constitucional

"Faltan datos para tener una idea clara de lo que se pretende hacer a nivel europeo", afirma Pablo Lucas Murillo. "Este debate ya está abierto en España con la aprobación de la LSSI, que va en esa dirección. Se trata de una materia delicada, porque están en juego derechos fundamentales como son el secreto de las comunicaciones y la protección de datos".

JOSÉ LUIS MAZÓN Abogado especializado en los derechos fundamentales

"Lo que pretende la UE tiene que respetar la exigente jurisprudencia de derechos humanos del Tribunal de Estrasburgo. Todos los Estados de la UE están sometidos a su jurisdicción porque han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos que aplica este tribunal. El tribunal exige que toda intromisión en la privacidad del ciudadano, y la directiva de retención de datos lo es, conlleve una regulación de rango legal detallada de en qué supuestos puede aplicarse, pues no todos los tipos de delitos justificarían una intromisión en la privacidad. En resumen, se puede hacer lo que la UE propone, pero exige cautelas legales que no aparecen en las reseñas informativas que dan los ministros. Si no respeta las exigencias impuestas por el Tribunal de Estrasburgo, la legislación resultará desautorizada".

VÍCTOR DOMINGO Presidente de la Asociación de Internautas

"Estamos muy preocupados con este asunto. La retención de datos nos parece bien siempre que se controle oportunamente, a través de los jueces. Sin embargo, tememos que la iniciativa europea pueda dejar paso al intento de controlar los contenidos mediante la interceptación de las comunicaciones. Nos preocupa que se puedan llegar a ver los correos electrónicos sin mandamiento judicial", añade. A juicio de Domíngo, "la interceptación tampoco sería útil para la lucha antiterrorista, ya que siempre cabe la posibilidad de encriptar los correos".

La ley ya obliga a almacenar datos

El director de la Agencia de Protección de Datos, José Luis Piñar, detalla la situación actual en España sobre la retención de datos de las comunicaciones telefónicas y por Internet: "La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) establece en su artículo 12 el deber de retención de datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas por parte de los operadores y prestadores de estos servicios durante un plazo máximo de 12 meses. Los datos retenidos no pueden afectar al secreto de las comunicaciones".

"Se deben almacenar los datos que faciliten la localización de los terminales utilizados e identifiquen el origen y el momento de la comunicación, pero nunca su contenido. Estos datos deben utilizarse sólo en el marco de una investigación criminal o para salvaguardar la seguridad pública o la defensa nacional. Están a disposición de los jueces, tribunales y ministerio fiscal: son los únicos que los pueden requerir", añade.

"El régimen que prevé la LSSI en relación con la policía como posible usuario de esos datos de tráfico de las comunicaciones telefónicas y por Internet es diferente. La policía sí puede acceder a ellos en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que permite el uso, recogida y tratamiento de datos sin consentimiento ni autorización judicial si ello resulta necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. Habría que ver que exista ese peligro real para la seguridad pública de forma que no se realice un tratamiento indiscriminado de los datos retenidos."

Para acceder al contenido de las comunicaciones, la policía precisa autorización judicial en todos los casos, según fuentes de la agencia.

ENLACES RELACIONADOS:

La retención de datos de tráfico prevista en la LSSI no será aplicable. Mientras no se dicte el desarrollo reglamentario a que hace referencia el apartado 4 del artículo 12 de la Ley de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 12 de octubre, los prestadores de servicios únicamente están habilitados para retener los datos de tráfico que les permite la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal.

La Asociación de Internautas impugna ante el Tribunal Supremo la normativa sobre interceptación de las comunicaciones. El Capítulo II del Título V del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Gobierno el pasado día 15 de abril, que regula “la interceptación legal de las comunicaciones”, ha sido impugnado por la Asociación de Internautas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Fuente: Asociación Internautas
17.07.05

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El dilema. "Defensa contra el terrorismo versus libertad de comunicación e información" se decanta en contra de las libertades individuales. Este es el mayor daño que el terrorismo islámico a infligido a Occidente. Nuestra actitud egoista frente a los menos favorecidos, les empuja a venir a buscar aquello que se les niega en sus regiones, y nuestro sistema de vida se ve seriamente amenazado.

Saludos cordiales.
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17/07/2005 17:27 Enlace. Tema: Ley de Internet No hay comentarios. Comentar.

21/07/2005

La sentencia contra el canon llega cinco meses antes de la renegociación del pacto que lo creó

La resolución da la razón al demandante: "Estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido"
"Debo condenar y condeno a abonar al demandante un euro con setenta y dos céntimos".

En prueba de que el dinero no lo es todo, esta sentencia es la primera contra el canon de los CD y DVD vírgenes. El titular del juzgado de primera instancia nº 7 de Alcalá de Henares ha condenado a la tienda Batch PC, de la misma ciudad, a devolver a Reynaldo Cordero, programador de la Universidad de Alcalá, el importe íntegro del canon que pagó cuando compró allí diez CD vírgenes.

El juez considera probado en su sentencia que "los 10 CD ROM en blanco tienen un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas" y establece que en este caso "la remuneración por copia privada no es conforme al artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual". El magistrado considera también que se trata de "un supuesto de cobro indebido".

Cordero, de 39 años, casado y padre de dos niñas, presentó su demanda al considerar que el canon le perjudicaba "aunque fuera por un euro. Yo sólo uso los cedés para grabar programas libres. El software libre prescinde del copyright y me encuentro que tengo que pagar por derechos de autor al grabar mis programas", decía entonces.

Hoy, con la sentencia en la mano, Cordero manifiesta su alegría porque el juez le da la razón, pero también su perplejidad: "La tienda, obligada a recaudar el canon para las entidades gestoras de los derechos de autor, también está obligada a devolverlo al consumidor. Me sentía indefenso y presenté la demanda. Hoy los indefensos son los comercios, en una situación de inseguridad jurídica que alguien deberá resolver".

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) reconoce el derecho de los autores a explotar sus obras, pero también reconoce el de los consumidores a realizar copias de esas obras para uso privado. Para conjugar ambos derechos, la ley introduce la copia privada, que impone un canon a los fabricantes de "materiales idóneos" para reproducir contenidos sonoros y audiovisuales.

Los CD y DVD estaban a salvo del canon hasta septiembre de 2003, cuando entró en vigor el acuerdo entre seis entidades gestoras de derechos y la asociación de fabricantes informáticos Asimelec, empujados por sentencias contra fabricantes y distribuidores de CD (caso Traxdata). La juez avaló el cobro que estipula la LPI para "materiales de reproducción sonora", pensado para casete y vídeo.

La sentencia de Traxdata determinó que los soportes digitales también estaban sometidos al canon. El fallo de la juez decía que eran "un medio idóneo" y, por tanto, "quedará dentro del campo de acción del artículo 25 de la LPI, que no admite sino una interpretación literal".

El magistrado de Alcalá de Henares tiene otra interpretación: Si el fin es compensar a los autores, el material sometido a canon será aquel que "sólo" se destine a este fin.

La sentencia del juez, la primera contra el canon de los CD y DVD vírgenes, obliga a la tienda que vendió el material a devolver a su cliente el importe del canon. Es decir, por una parte el comercio está obligado a cobrar para los autores la remuneración compensatoria por la copia privada, y por otra una resolución judicial le insta a devolvérselo al consumidor.

La tienda, Batch PC, que puede recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, estaría en su derecho de reclamar el importe del canon al mayorista que le suministra el material, amparándose en la resolución judicial. Y el mayorista, a su vez, también podría reclamarlo a las gestoras de los derechos de autor, sus destinatarias.

Asimelec, que pactó el canon del CD con las gestoras de derechos de autor, reclamaba en junio una rebaja del 75%. La asociación firmante reconocía que el sobreprecio "permite competir con ventaja a entidades que venden esos soportes sin pagar el canon".

Un informe de la consultora Deloitte para Asimelec decía que sólo el 55,8% de los CD y el 50% de los DVD vírgenes vendidos en España en 2004 pagaron el canon. El estudio también reveló la disparidad de datos sobre el uso real que se hace de los CD y DVD vírgenes, la clave del asunto. La SGAE señala que el 76,88% es para copia privada. Asimelec presenta su propia encuesta y dice que el porcentaje en el 13,2%.

Además, el acuerdo del canon finaliza el 31 de diciembre de 2005, aunque sus firmantes acordaron que se podía prorrogar revisando los criterios para fijar su cuantía, basados en el coeficiente de compresión y la durabilidad de los materiales. La Ley de Propiedad Intelectual establece que el cálculo se debe realizar sobre horas (fue redactada para casete y vídeo) en lugar de calcularse por capacidad de almacenamiento. Pero ¿cuántas horas de grabación caben en un cedé o DVD? Pues depende de lo comprimido que esté el archivo, sea de audio o vídeo.

Hay más sentencias pendientes. Otros 16 ciudadanos presentaron sus respectivas demandas, cuyo formulario circula por Internet, en los tribunales de las localidades en las que residen.

Todos ellos reclaman a las tiendas donde compran los CD y DVD vírgenes que les devuelvan el canon. Además, pretenden que los jueces acepten sus tesis y eleven la cuestión al Tribunal Constitucional. Consideran que se trata de un pacto privado que impone un impuesto en favor de los autores y en contra de Administración y ciudadanos. "De las 16 demandas, en ocho ocasiones los juzgados civiles las han admitido a trámite. En otras tres ocasiones, los juzgados civiles han remitido el asunto a los juzgados mercantiles al manifestar que se trata de una cuestión sobre propiedad intelectual. En los casos restantes nos hallamos pendientes de resolución", explica el abogado Javier de la Cueva, su autor intelectual.

El juez de Alcalá de Henares no ha elevado el asunto al Alto Tribunal, pero ha dado la razón a los consumidores al considerar que en este caso se trata de un "supuesto cobro de lo indebido". Los CD y DVD vírgenes se usan en unos casos para grabar contenidos protegidos, pero también para guardar fotos, historiales médicos, actas judiciales... y hasta el BOE.

La SGAE ingresó con el canon 29 millones de euros



El canon sobre los CD y los DVD vírgenes supuso sólo para la Sociedad General de Autores (SGAE) unos ingresos superiores a 29 millones de euros en el año 2004, según la memoria anual de la SGAE que recoge el primer ejercicio completo en el que se aplicó el canon.

El canon aplicado a los CD el pasado año era de 17 céntimos, y a los DVD vírgnes, de 70 céntimos, cifras que se han incrementado el 30% en 2005. Por el concepto de canon por "copia privada", la SGAE ingresó 15,7 millones de euros por los DVD y 13,5 millones de euros por los CD. La recaudación por DVD aumentó el 74% respecto al año anterior y la de CD el 452%, en parte porque en el año 2003 se empezó a cobrar el canon en el mes de septiembre. También cuenta la gran subida de ventas de los soportes digitales vírgenes, especialmente los CD, de los que se vendieron más de 125 millones de unidades, más que la cifra récord alcanzada por las cintas de casete en 1994. También se vendieron 22 millones de DVD vírgenes.

La evolución de la recaudación por copia privada ha sido de 5,8 millones de euros en el año 2002; 11,4 en 2003 y 29,8 el pasado año. En 2005, con el aumento del canon del 30%, la recaudación de la SGAE rondará los 35 millones de euros.

Fuente: LAIA REVENTÓS (EL PAÍS - 21-07-2005)
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Como decía el Profesor Lawrence Lessig en su rueda de prensa del pasado Sábado 16.07.05 en el CCCB (Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona)....."No entiendo muy bien lo que pasa en España. A pesar de que por ley la copia privada es legal, te cobran por ella(canon), e incluso a veces no es posible hacerla, ya que los originales tienen anticopia. ¡Qué curioso!".
Es sorprendente, al menos, que el Gobierno haga oídos sordos a tantos "gritos" de llamamiento a la cordura en este tema. Su connivencia con los organismos de gestión de los derechos de autor y discográficas, es patente. Este asunto, tal como lo están planteando se va a girar en su contra y quizá perciban su error cuando sea demasiado tarde.

Saludos cordiales.
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21/07/2005 18:35 Enlace. Tema: CANON No hay comentarios. Comentar.

23/07/2005

Profesor D.Manuel Castells.....la esperanza "blanca" de los Internautas.

A propuesta del ministro José Montilla Manuel Castells presidirá una Comisión Asesora para impulsar la sociedad de la información y la comunicación
El Plan Avanz@, que será presentado en otoño, contiene medidas para recuperar terreno en el ámbito de la sociedad de la información con respecto a Europa, y la comisión realizará intervenciones concretas El Plan Avanz@ empezará a aplicarse en 2006 y contiene actuaciones con calendario y dotación presupuestaria con el objetivo de impulsar la sociedad de la información en España

20 de julio de 2005.

El ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla, se reunió ayer tarde con el profesor Manuel Castells, miembro del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

En la reunión analizaron la actual situación de la sociedad de la información en España al hilo del informe del profesor Emilio Ontiveros y y del Plan Avanz@, que contiene las medidas que el Gobierno tiene previsto aplicar para recuperar terreno en el ámbito de la sociedad de la información con respecto a Europa.

Este Plan que será presentado en otoño de este año para empezar a aplicarse en 2006 contiene actuaciones concretas con un calendario preciso y con dotación presupuestaria con el objetivo de impulsar la sociedad de la información en España.

El ministro propuso al profesor Castells que constituya un grupo de reflexión que proponga estrategias que vayan más allá del Plan Avanz@ para establecer criterios de futuro que hagan posible no sólo la convergencia con Europa sino convertir a España en un punto de referencia sobre la sociedad de la información. Este grupo de trabajo se constituirá en Comisión Asesora para impulsar la sociedad de la información y la comunicación que tendrá como objetivo presentar al ministro intervenciones concretas que apoyen el desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación en España.

En la reunión se ha cerrado la composición de este grupo de trabajo que se constituiría como Comisión Asesora del ministro de Industria, Turismo y Comercio. Además del profesor Manuel Castells compondrán la Comisión Asesora:

-Jesús Banegas, presidente de AETIC,
-Cecilia Castaño, catedrática de Economía Aplicada de la Universidad Complutense,
-Manuel Campo Vidal, miembro del Consejo Asesor del CATSI y consejero delegado de la productora Lua Multimedia
-Javier Nadal, director general de la Fundación Telefónica y director de Relaciones Institucionales de Telefónica
-Vicenç Partal, director de Vilaweb
-José María Bueno Lidón, presidente de la Caja de Ahorros El Monte
-Amparo Moraleda, presidenta de IBM España y Portugal
-Emilio Ontiveros, consejero delegado de Analistas Financieros Internacionales y presidente de la ponencia del CATSI que ha servido de base para elaborar el Plan Avanz@


Una vez finalizada la reunión, el ministro y Manuel Castells han acordado que esta Comisión Asesora para impulsar la sociedad de la información y de la comunicación se constituirá formalmente en el próximo mes de septiembre.

Fuente: AEC
20 de julio de 2005.
23/07/2005 18:39 Enlace. Tema: Ley de Internet No hay comentarios. Comentar.

24/07/2005

La transición desde el neoliberalismo

Marcos Roitman
La Jornada

En América Latina se viven tiempos contradictorios. Se mantiene el quehacer del neoliberalismo en un contexto cada vez más hostil a sus postulados. Durante 30 años, desde los 70 del siglo XX, los países de la región, con excepción de Cuba, abrazaron el ideario de una segunda modernización imbuidos de un discurso mesiánico enraizado en los principios de la economía de mercado y en la crítica a la democracia social. Sus ideólogos presentaron el proyecto como parte de la refundación del capitalismo en medio de una crisis económica de hondas proporciones. La estanflación, fenómeno que une inflación y recesión, pareció ser el principio del fin del Estado de bienestar, y sobre sus ruinas se articuló un proyecto político destinado a cambiar los acontecimientos. Una transformación radical en las formas de acumulación de capital y en las relaciones sociales de producción. Sustituir la vieja clase dominante y la burguesía nacionalista. Se requería una nueva elite dirigente y empresarial sin apego a valores ideosincráticos y culturales nacionales, con desprecio hacia las políticas públicas, abiertamente antiestatal y de ideología anticomunista. Ellos serían los predestinados para dar carpetazo al esquema keynesiano de capitalismo con rostro humano y lanzarse a la aventura del neoliberalismo salvaje. Era el momento de pasar a la ofensiva e imponer por la fuerza o por consentimiento, si se daba la ocasión, una dinámica donde la racionalidad y eficiencia de la explotación del hombre por el hombre se asentara en las leyes del mercado y la competitividad sin límites. Las nuevas elites empresariales y políticas desplazan su mirada a la transformación del orden económico mundial en el contexto de un capitalismo trasnacional que busca imperiosamente reconstruir su hegemonía política dañada por las luchas antimperialistas y de liberación nacional en Africa, Asia, América Latina y Medio Oriente.

El mundo de la guerra fría se transforma. Estados Unidos pierde la guerra en el sureste asiático. El síndrome de Vietnam y el Watergate unidos a una fuerte depresión mundial y el alza de los precios del petróleo hacen temer el hundimiento del orden mundial. Muchos hablaron de debacle del capitalismo. El miedo hizo que cambiaran las cosas. Por primera vez, tras los años 50, Estados Unidos se vio en la obligación de compartir liderazgo. Japón y Europa occidental ganan protagonismo. La distribución del poder en el bloque capitalista se asienta sobre otro consenso. Es el nacimiento de una organización propuesta por la voluntad de David Rockefeller, la Comisión Trilateral, creada en octubre de 1973. Su composición no deja duda de su objetivo. Empresarios y banqueros, altos cargos de las administraciones políticas, ideólogos y teóricos de la nueva derecha y dirigentes sindicales de marcado tinte anticomunista. Por citar algunos de sus miembros recordemos IBM, Hewlett-Packard, Xerox, Coca-Cola, EXXON, AFL-CIO, CBS, The New York Times, personas del Departamento de Estado, administración pública y servicios de inteligencia de Europa occidental, Estados Unidos y Japón. Su primer informe, con prólogo de Zbigniew Brezezinski, es redactado en 1975 por Samuel Huntington en la parte estadunidense, Michel Crozier para el espacio europeo y Joji Watanuki para el apartado japones. De él surgen conceptos tales como democracias tuteladas, restringidas, gobernabilidad e ingobernabilidad. Su título genérico es: La crisis de las democracias. Informe sobre gobernabilidad y democracia. Aprobado por su asamblea general, se convirtió en su texto programático. Lo más destacable: la crítica a la influencia de los intelectuales, los medios de comunicación y la movilización de los sectores marginales en la dinámica de gobierno. Para la Trilateral, el mejor orden gobernable, dirá el informe, requiere generalmente de medidas de apatía y no compromiso de la ciudadanía o grupos de individuos. Desmovilizar y desarticular la sociedad civil. Corregir los excesos de la democracia social y política sobre la base de imponer una democracia de mercado son el centro de la estrategia de la comisión. Había que poner manos a la obra y realizar una segunda modernización del capitalismo. En Latinoamérica, confecciona un informe específico: América Latina en la encrucijada, los desafíos de la Trilateral. Sus autores, el ex embajador estadunidense en Chile George Landau, presidente de la Sociedad de las Américas; Julio Feo, presidente de Holmes and Marchant-España y secretario general de la presidencia del gobierno socialdemócrata de Felipe González, y por último Akio Hosono, presidente de la asociación del Japón para estudios latinoamericanos. El prólogo se deja al ex secretario de la Cepal y en ese momento presidente del Banco Interamericano de Desarrollo para que levante el acta de defunción de las políticas públicas y la acción social del Estado propuestas años atrás por él mismo. En el apartado de recomendaciones señala: "dado que las economías de los países de la Trilateral tienen fundamentalmente un carácter liberal, no serán nuestros gobiernos quienes asignen los recursos en la cantidad y tipo que las naciones de la región necesiten. Sólo el sector privado dispone del capital, la tecnología y la pericia que son realmente necesarios y, de hecho, la comunidad empresarial sólo comprometerá estos recursos en aquellos países que hayan creado las condiciones en las que se puedan emplear rentablemente". Todo está pensado. Reforma del Estado, apertura económica financiera y comercial, preminencia del capital privado en la asignación de recursos, flexibilidad del mercado laboral y liberalización del mercado del dinero. En definitiva, el proyecto neoliberal.

En los años 90, en América Latina, la modernización parecía haberse completado. Todos los países, excepto Cuba, habían seguido al pie de la letra las recomendaciones de la Trilateral, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, etcétera. Sin embargo, la desarticulación del Estado y la aplicación de las propuestas neoliberales no han resuelto ningún problema estructural de las sociedades latinoamericanas. La capacidad de generar riqueza, empleo y bienestar por parte de empresarios no se ve por ninguna parte. Las privatizaciones y la reconversión industrial debilitaron el Estado y los servicios sociales. Los cambios en la estructura social y de poder han traído un orden oligárquico y excluyente, mayor marginalidad, pobreza y dependencia económica de los países centrales. El neoliberalismo ha sido un fracaso, hoy se cuestionan sus principios. Es necesario una nueva transición que va del neoliberalismo a la reconstrucción de un Estado político con democracia social capaz de romper el círculo neoliberal. Venezuela primero, Brasil, Uruguay y las luchas en Bolivia, Ecuador, México y Argentina pueden indicar el camino de las reformas y de las revoluciones.

Fuente: Rebelión
24.07.05
24/07/2005 20:42 Enlace. Tema: Internacional No hay comentarios. Comentar.

25/07/2005

No digas "nunca jamás",.....así acabaron las "libertades" en Internet.

NOTA DE PRENSA: Consejo de Ministros

El Gobierno adapta los derechos de autor a la nueva realidad tecnológica


-Aprobado el proyecto de ley que transpone la Directiva de la Sociedad de la Información al ordenamiento español.
-La nueva regulación supondrá dotar al sistema de un marco equilibrado y de un régimen en beneficio de todos los agentes afectados.
-La Ley establece un procedimiento flexible, transparente y ágil para el establecimiento de la compensación por copia privada en el ámbito digital

22-Julio-2005
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de los Ministerios de Cultura y de Industria, Comercio y Turismo, el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Con ello se adecua el sistema de propiedad intelectual español a la realidad tecnológica y a la sociedad de la información, así como su homogeneización con el resto de Europa.
El Proyecto de Ley, que se remite a las Cortes, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/29/CE, conocida como Directiva de la Sociedad de la Información, que tenía que haber sido incorporada al Derecho nacional antes del 22 de diciembre de 2002. La demora ha supuesto a España una condena del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el pasado 28 de abril.
La nueva regulación establece un marco equilibrado que constituye un régimen en beneficio de todos los agentes afectados. Por un lado, adecua el sistema de derechos de los autores y demás titulares de derechos (artistas, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión) así como sus límites; Por
otro, protege las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares de los derechos para salvaguardar sus obras de usos no autorizados.

AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AUTOR
El Proyecto de Ley introduce como novedad el derecho de puesta a disposición interactiva. Con él se regula expresamente que el uso y explotación de obras en Internet con la autorización de los autores o de los titulares de los derechos. Asimismo, la norma establece que los derechos morales de los artistas no prescriben.
A los derechos de la propiedad intelectual se imponen unos límites que afectan a reproducción, distribución y comunicación pública y que pretenden conjugar los legítimos intereses de los creadores con aquellos de los ciudadanos a la investigación, la enseñanza o la información. Entre otros se establecen los siguientes casos en los que se pueden utilizar obras o prestaciones sin necesidad de contar con el consentimiento de los autores de las mismas o de los titulares de los derechos:
• Bibliotecas y establecimientos análogos podrán poner a disposición de los investigadores obras que formen parte de sus fondos siempre que la difusión se realice a través de terminales de consulta especializados y conectados a una red cerrada e interna.
• Profesores de enseñanza reglada podrán utilizar la obras, siempre que este uso se haga para la ilustración de actividades educativas. Quedan excluidos del ámbito de este límite los libros de texto y los manuales universitarios, para cuya explotación será necesario contar con la correspondiente autorización.
• La utilización de obras por personas discapacitadas, hasta ahora sólo posible para reproducción en lenguaje braille, se extiende a todas las discapacidades y a otras utilizaciones.
• La utilización de obras y prestaciones en procesos judiciales se ha ampliado a trámites parlamentarios y procesos relacionados con la seguridad.
• Será lícita la cita de obras ajenas ya divulgadas, de naturaleza escrita o audiovisual, con fines docentes o de investigación. Las reseñas o revistas de prensa tendrán consideración de citas, pero no aquellas recopilaciones de artículos periodísticos que consistan en una mera reproducción con fines comerciales, lo que requerirá autorización del titular de derecho.

RÉGIMEN DE COPIA PRIVADA
Otra de las novedades más importantes es la nueva regulación del régimen de copia privada, que responde a la necesidad de armonizar los derechos de los autores y los de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por la reproducción.
El proyecto legislativo establece diferencias entre el entorno analógico, cuya regulación se mantiene sin variación, y el digital, que se regula expresamente por primera vez.
La nueva Ley establece un régimen flexible, transparente y ágil para el establecimiento de la compensación por copia privada en el ámbito digital.
El texto legal prevé que, en un plazo de cinco meses a partir de su aprobación, los sectores implicados acuerden una relación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación a los titulares de los derechos, así como la cuantía que deberán pagar. El acuerdo será propuesto a los Ministerios de Cultura e
Industria, Comercio y Turismo que decidirá, previa consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios.
El mismo proceso se reabrirá cada dos años con el objetivo de adecuar los cánones a la evolución de las tecnologías.
En cualquier caso, el Proyecto aprobado por el Consejo de Ministros excluye expresamente de este listado los discos duros de ordenador y las conexiones ADSL, y todos los sistemas de almacenamiento que no se usen preferentemente para copias, garantizando de este modo un entorno seguro al despliegue de estos elementos esenciales para el desarrollo de la sociedad de la información.

PROTECCIÓN DE TECNOLOGÍAS ANTICOPIA
Las medidas tecnológicas constituyen una herramienta para asegurar la protección de las obras y prestaciones en el contexto de la sociedad de la información y para evitar copias no autorizadas. El Proyecto, en línea con la política del Gobierno de lucha contra la piratería, considera infracciones contra los derechos de autor las actividades que sirvan para eludir las medidas tecnológicas con que los titulares de derechos hayan protegido sus obras. Además, concede la misma categoría de infracción contra los derechos de autor la promoción y publicidad de dispositivos destinados a eludir estas medidas de protección.
No obstante, el Proyecto establece mecanismos para que estas medidas de protección sean levantadas en los casos en que las mismas impidan el disfrute de algunos de los límites establecidos por la Ley para los derechos de autor.

Fuente: http://www.mcu.es
http://www.mcu.es/gabipren/notas/2005/julio/cul_22_derechosautor.pdf
25/07/2005 18:44 Enlace. Tema: Ley de Internet No hay comentarios. Comentar.




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